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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORCIEL CARLOS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Carlos Ariel Porciel para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.053.492,20 con más intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54825
Apremio fiscal Ejecucion de deuda tributaria Falta de excepciones Preclusion Intereses fiscales Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Provincia de buenos aires Resolucion 10/24.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CARLOS ARIEL PORCIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de deuda por capital de $1.053.492,20, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por vencimiento del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago al Fisco, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 259 - NRO. 2063 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CARLOS ARIEL PORCIEL, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($1.053.492,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC)."

Normas que cita

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