FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HORMIGON ELABORADO KAMIX SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Hormigón Elaborado Kamix SA por deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.809.216,60 más intereses conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HORMIGON ELABORADO KAMIX SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de apremio provincial por capital reclamado de $1.809.216,60.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago al Fisco, con más intereses desde la interposición de la demanda y hasta el pago efectivo; impuso costas a la demandada vencida y postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406)... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC..."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra HORMIGON ELABORADO KAMIX SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($1.809.216,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 133, 165, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 22
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Provincia De Buenos Aires)
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