JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ GONZALEZ ARMINDO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó a la aseguradora el valor de su automotor robado por incumplimiento de la cobertura de seguro, que la demandada rechazó por culpa grave del asegurado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, al considerar que la conducta del asegurado constituyó negligencia y no culpa grave, y condenó a la aseguradora a pagar $12.500.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103643
Seguro automotor Robo/hurto Culpa grave del asegurado Rechazo de cobertura Relacion de consumo Carga de la prueba Incumplimiento contractual Dano emergente Actualizacion monetaria Intereses.

¿Quién es el actor?

Armindo Martinez Gonzalez, por intermedio de su apoderado Dr. Fernando Agustin Diaz.

¿A quién se demanda?

Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la póliza de seguro automotor, por el valor del vehículo robado, por la suma de $3.210.000 o lo que surja de la prueba, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a abonar al actor la suma de $12.500.000, con más intereses, imponiéndole las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alegada culpa grave que argumenta la compañía de seguros para oponer el rechazo de cobertura, a la luz de las pruebas arrimadas, no resulta tal."

"De las distintas circunstancias fácticas descriptas por el Sr. Martinez Gonzalez, aún tomando la más gravosa en los términos de la conducta endilgada a éste por la aseguradora, de no cerrar el auto y dejar las llaves en el mismo, una vez estacionado y por el lapso de tiempo señalado a los fines explicitados, si bien no deja de ser una conducta negligente, en modo alguno configura una culpa grave que impida la efectiva operatividad del seguro contratado y su garantía."

"La culpa grave debe tener una entidad tal, que desborde el concepto de la culpa habitual del derecho común, resultando una peligrosa y manifiesta despreocupación."

"Incumbe al asegurador la prueba del presupuesto de hecho -culpa grave del asegurado-... Esta actividad no se ha desplegado en autos con la contundencia exigida (art. 375 del rito)."

Respecto del valor indemnizatorio, se fijó a valores actuales considerando la pericia de tasación y la inflación posterior, con intereses del 6% anual desde el 30/11/2022 hasta la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 1, 2, 11, 46, 48, 56, 60, 70, 114, 158 · Seguros
  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 10 bis, 19, 37, 40 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 772, 959, 961, 1092, 1093 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 165, 375, 384, 474, 481, 482
  • Constitución Nacionalart. 42

Fallos que cita

  • Ac. 76885SCBA · 09/10/2003
  • Ac. 73330SCBA · 31/05/2006
  • C. 107.516SCBA · 11/07/2012
  • C. 120.536SCBA · 18/04/2018
  • C. 121.134SCBA · 03/05/2018
  • C. 123.090SCBA · 18/09/2020

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.