DESCOLE SILVIA MERCEDES C/ MICELI DE DESCOLE, ABDONA PALMIRA Y OTRO S/ SUCESION,OTRO . S/ ESCRITURACION
La actora promovió demanda por escrituración de una unidad funcional en Lomas de Zamora, fundada en un boleto de compraventa de 1986 y en la posesión desde entonces. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a otorgar la escritura en treinta días e impuso las costas a la actora por haber mediado allanamiento del coheredero demandado.
¿Quién es el actor?
Silvia Mercedes Descole, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
la sucesión de Abdona Palmira Miceli de Descole y Roberto Efrain Descole.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración de la unidad funcional n° 2 del inmueble de calle Díaz Vélez 165, departamento 1°, de Lomas de Zamora, sometido al régimen de propiedad horizontal, Matrícula 25751/987. La actora sostiene que compró a su madre y a su hermano el 75 % del inmueble mediante boleto de compraventa del 30/12/1986, por 18.000 australes, con posesión desde ese acto. El 25 % restante le corresponde por herencia de su padre.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de la actora dentro de treinta días, bajo apercibimiento de otorgamiento por el Juzgado y, en caso de imposibilidad, de resolución en daños y perjuicios (arts. 510 y 511 CPCC). Impuso las costas a la actora por aplicación del art. 70 inc. 1° CPCC y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante el allanamiento formulado real, total, incondicionado y efectivo formulado por el demando al contestar la acción (v. 3/8/2026) y de acuerdo con la prueba documental anejada al libelo inicial, no cabe sino hacer lugar a la demanda, tanto más que la misma encuentra sustento jurídico en lo que disponen los arts. 1184, 1185, 3262, 3264, 3266, 3279, 3377, 3417 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif."
Sobre la eximición de costas: "el allanamiento, para operar como causal de eximición, no sólo debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, sino que exige, además, que el demandado no haya incurrido en mora ni dado lugar, por su culpa, a la reclamación (art. 70 inc. 1, CPCC)."
"la actora señaló que el accionado, siempre le manifestó su voluntad de facilitarle la escrituración requerida, tal como la actitud procesal aquí desplegada, advirtiendo también que ante su solicitud a esos fines en el sucesorio de su madre, el mismo consintió tal petición."
"la actora no ha explicitado ni acreditado tratativas extrajudiciales previas al inicio de la presente acción que permitan observar una conducta del demandado que obstaculizara la mentada escrituración, como tampoco su constitución en mora."
Respecto de la ley aplicable, el Tribunal sostuvo que, por tratarse de derechos personales nacidos y consumados durante la vigencia del Código Civil anterior, rige la normativa de ese código (art. 7 CCyCN).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 307, 481, 482, 510, 511
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 340Codigo civil
Fallos que cita
- Miceli de Descole, Abdona Palmira y ot. s/ SucesiónJUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 14 LOMAS DE ZAMORA
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.