VELIZ, INES MARINA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió una acción de amparo por mora contra la ANSeS para que se ordenara resolver un expediente administrativo previsional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el rechazo in límine de la demanda, por considerar que el trámite ya había sido resuelto en sede administrativa y que el amparo por mora resultaba improcedente por falta de objeto.
¿Quién es el actor?
Inés Marina Veliz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora (art. 28 de la Ley N° 19.549) para que se ordene a la ANSeS librar orden de pronto despacho y resolver el expediente administrativo N° 024-27-12.508.282-9-107-01.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó la excusación del Dr. Fernando Luis Poviña, no hizo lugar al recurso de apelación de la actora y confirmó la resolución del 14/11/2025 que rechazó in límine la acción. Las costas de Alzada se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como se desprende de las constancias acompañadas a la causa, el expediente administrativo de marras fue finalizado formalmente bajo la categoría de 'RESUELTO' dentro de los registros del organismo demandado."
"Al encontrarse concluido el trámite en la sede administrativa, la vía del amparo por mora pierde su objeto propio, tornándose improcedente procesalmente intentar utilizar dicha vía de pronto despacho para forzar la exhibición, debate sobre la eficacia probatoria, o control de validez formal/sustancial de los actos ya emitidos por la Administración."
"La falta o deficiencia en la notificación de un acto administrativo atañe a su eficacia y a la habilitación o cómputo de los plazos para las vías recursivas ordinarias o del juicio de impugnación de acto administrativo, pero no configura la mora omisiva en dictar resolución que autorice el amparo por mora."
"Por consiguiente, habiendo la Administración emitido pronunciamiento —independientemente de sus eventuales vicios o de la pendencia de su notificación formal—, la vía del amparo por mora deviene manifiestamente improcedente por falta de objeto subsistente."
La Cámara dejó a salvo los derechos de la peticionante para hacerlos valer por los procedimientos o acciones ordinarias que correspondan.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Gavalda, Juan M., Amparo por Mora
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