Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMOS, NATALIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La ANSeS apeló una sentencia que había aprobado la liquidación y mandado llevar adelante una ejecución previsional contra el organismo. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia, impuso las costas de Alzada a la ANSeS y mantuvo la regulación de honorarios de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Natalia Ramos.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia previsional. La primera instancia aprobó la planilla practicada, rechazó la excepción opuesta, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso a la demandada vencida las costas devengadas en la Alzada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión de agravios debe contener un análisis concreto, razonado y crítico de la sentencia recurrida; se deberán destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación" (citando a Jorge Kielmanovich). El tribunal señaló que, en casi la totalidad de su escrito, la ANSeS realizó consideraciones genéricas sin efectuar una crítica razonada y concreta, lo que impidió rebatir los fundamentos de la decisión.
Sobre las costas, la Cámara remitió a los precedentes de la CSJN "Rueda, Orlinda" (15/04/2004), "Robert, Daniel" (15/05/2014) y "Morales, Blanca" (22/06/2023), y confirmó la imposición de costas a la ejecutada conforme el artículo 68 del C.P.C.C.N.
Sobre honorarios, "teniendo en cuenta el monto de la liquidación practicada", se remitió a los artículos 16, 19, 21, 41 y 51 de la ley 27.423 y consideró que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso.
Por último, invocando el deber de tutela reforzada en procesos que involucran derechos de personas vulnerables, la Sala puso de resalto su criterio en los precedentes "Capozza", "Simari", "Tajan", "Gottig" y "Kaplan", a fin de agilizar estos procesos y reducir la litigiosidad.
La Dra. Andalaf Casiello y la Dra. Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante, por lo que la solución fue adoptada por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rueda, OrlindaCSJN · 15/04/2004
- Robert, DanielCSJN · 15/05/2014
- Morales, BlancaCSJN · 22/06/2023
- Capozza, Leonardo Marcelo c/ ANSeSCFRosario Sala A
- Simari, Osvaldo Antonio c/ ANSeSCFRosario Sala A
- Tajan, Roberto c/ ANSeSCFRosario Sala B
- Gottig, Miguel Angel c/ ANSeSCFRosario Sala B
- Kaplan, Julio Daniel c/ ANSeSCFRosario Sala A
- Kielmanovich, Jorge (doctrina)
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