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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAPATA NELSON ELBIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Nelson Elbio Zapata, por saldos deudores de dos préstamos y una tarjeta de crédito. Ante la falta de contestación de la demanda, el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó al demandado al pago de $221.798,30 con intereses a la tasa activa del Banco y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-39675-2024
Cobro sumario Sumas de dinero Rebeldia Proceso contumacial Confesion ficta Prestamo personal Tarjeta de credito Refinanciacion Tasa activa Obligacion de dar sumas de dinero.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Nicolás Pelliccioni.

¿A quién se demanda?

Nelson Elbio Zapata, notificado en su domicilio de San Luis, que no contestó la demanda y fue declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $221.798,30, discriminados en: (a) saldo deudor del préstamo cartera consumo n° 0014-5054-335-36672315 por $84.970,87, con mora desde el 02/03/2022; (b) saldo del convenio de refinanciación n° 0014-5154-335-39229854 por $42.444,56, con mora desde el 17/01/2022; y (c) saldo de la tarjeta de crédito VISA n° 961144351 por $94.382,87, con mora desde el 09/05/2022.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar la suma de $221.798,30 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses fijados en el considerando cuarto, y se imponen las costas a la demandada vencida, postergando la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la pretensión articulada por la actora… el sujeto pasivo de la controversia solo opone el silencio, ya que se lo ha declarado rebelde, teniéndose por incontestada la demanda."

"…la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial… el legislador ha previsto dentro del ordenamiento virtual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción."

"Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C.)."

"…tratándose en la especie de una deuda proveniente de falta de pago de prestamos personales, y resúmenes de tarjeta, ello importa un negocio netamente comercial… (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial)."

"…corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos… por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 9, 10, 11, 730, 765, 794, 959, 1021, 1061, 1408, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 68, 135, 137, 143, 163, 330, 354
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Código Civilart. 263
  • Acordada Acuerdo 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
  • Acordada Acuerdo 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. ANEXO III
  • Acordada Acuerdo 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. ANEXO III
  • Acordada Acuerdo 3975/2021 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • CSN 20-2-68CSJN · 20/02/1968
  • Alsina, Tratado
  • LL v. 138, pág. 470
  • CNCiv., Sala "A"CNCiv Sala A · 06/10/1969

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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