SANTULLO ESTEBAN DANIEL C/ MURCHIO SERGIO MARCELO Y OTRO ( INTRUSOS Y/O OCUPANTES DEL INMUEBLE CALLE BELISARIO ROLDAN 3735 CARAPACHAY) S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO -RECARATULADO-
El heredero declarado de un inmueble promovió juicio de desalojo por intrusión contra los ocupantes del bien, quienes alegaron posesión desde 2001 con ánimo de dueño. El Juzgado hizo lugar a la demanda, al considerar acreditado que los demandados ingresaron como inquilinos del anterior titular y no como poseedores, condenándolos a restituir el inmueble.
¿Quién es el actor?
Esteban Daniel Santullo, heredero declarado (copropietario de 1/6 indiviso) del inmueble de calle Belisario Roldán 3735, Carapachay, Partido de Vicente López, Matrícula 10.584.
¿A quién se demanda?
Sergio Marcelo Murchio, Antonela Luciana Murchio, Nilda Beatriz Quintano, Anabela Belen Murchio, Federico Romano Murchio y subinquilinos y/u ocupantes. Anabela Belen Murchio, Federico Romano Murchio y los subinquilinos y/u ocupantes fueron declarados rebeldes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble ocupado por personas sin título para ello, con cita de los arts. 676 y 676 ter del CPCC.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desahucio, impuso las costas a los demandados por su calidad de vencidos y diferió la regulación de honorarios.
Excepciones: se desestimó la falta de legitimación activa. Se consideró suficiente la acreditación de la calidad de sucesor del anterior titular dominial y de la titularidad actual del accionante. La falta de legitimación pasiva también fue desestimada en cuanto a los demandados, por no haberse demostrado la calidad de poseedores que invocaban.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juicio de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión."
"...la legitimación activa no solo puede encontrarse en cabeza de quien detenta el dominio del inmueble, sino también de todo aquel que sea titular del derecho de uso y goce, ya sea en carácter de propietario, poseedor, locador, usufructuario o usuario."
Sobre la legitimación pasiva, el Tribunal recordó que "la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del CPCC no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias", por lo que no procede si el accionado no comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca.
Valoración probatoria: el Tribunal tuvo por reconocido, en el mandamiento de constatación, la contestación de demanda y la absolución de posiciones, que los demandados ingresaron como inquilinos. Consideró que no se demostró la posesión invocada, dada la inexistencia de prueba documental sobre el contrato de compraventa y las locaciones, la orfandad probatoria sobre la efectividad de la posesión y el tiempo transcurrido. Los testimonios de Nuñez y De Inés no le permitieron acreditar el carácter de la ocupación. El testimonio de Miguel Barone fue desestimado por sus contradicciones con lo declarado al absolver posiciones.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Soalleiro Ester Cecilia y otros c/ Murchio Sergio Marcelo s/ Diligencias preliminaresJPI Civil y Comercial 2 San Isidro
- Mercado Nicolas Ariel C/ Aguirre Rosas Hugo S/ DesalojoCCA 0202 La Plata
- Heredero de Cabrera Ramon c/ Atencio, Juan Gabriel Cristian y otros s/ DesalojoCCA 0002 San Martín · 03/09/2015
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