BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISAURRALDE AXEL MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivada de mutuos, préstamos electrónicos y saldos de tarjetas de crédito impagos contra Axel Matías Isaurralde. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de San Martín hizo lugar a la demanda por falta de contestación del demandado, condenándolo al pago de $ 323.461,77 más intereses compensatorios a tasa activa.
Actor (demandante): Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Daniel Rodolfo Sagardia.
¿A quién se demanda?
Axel Matías Isaurralde, CUIL 23-38692444-9, declarado rebelde en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 323.461,77, integrado por: (a) saldo deudor de mutuo bancario n° 335-34192804 por $ 83.310,20, mora al 31/12/2020; (b) saldo de préstamo electrónico cuenta n° 335-85421042 por $ 6.282,33, mora al 31/03/2021; (c) saldo de tarjeta de crédito VISA cuenta n° 823106587 por $ 168.308,46, mora al 23/08/2021; y (d) saldo de tarjeta de crédito MASTERCARD cuenta n° 794483 por $ 65.560,78, mora al 05/04/2021; con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma reclamada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses compensatorios equivalentes a la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires aplica en sus descuentos ordinarios a treinta días, computados desde cada fecha de mora. Costas a la demandada vencida; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, atento la falta de contestación de la demanda por parte del sujeto pasivo es necesario sostener que, la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento virtual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción."
"Ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C.)."
"Tratándose en la especie de una deuda proveniente de gastos de tarjeta de crédito y de falta de pago de prestamos personales, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de los resúmenes mensuales de los saldos de tarjeta de crédito, y de las cuotas de los prestamos personales (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial)."
"Corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."
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Normas que cita
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 68, 135, 137, 143, 163, 330, 354
- Ley 25.065art. 39 · Tarjetas de credito
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. ANEXO III
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. ANEXO III
- Acordada 3975/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- A 6949
- A 7181
- Decreto 260/2020
- Ley 26.994
Fallos que cita
- ALSINA, Tratado
- LL v. 138, pág. 470 (CSN 20-2-68)CSN · 20/02/1968
- LL v. 138, pág. 95 (CNCiv., Sala A)CNCiv Sala A · 06/10/1969
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