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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PINTO GUSTAVO EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Gustavo Ezequiel Di Pinto por falta de pago de préstamos personales, préstamos por cajero automático y un adelanto de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $349.850,84, aplicando a los saldos impagos la tasa activa del Banco en descuentos a treinta días como interés compensatorio, por considerar que los contratos establecían tasas considerablemente elevadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-34112-2024
Cobro sumario de sumas de dinero Prestamos personales Prestamos atm Adelanto de haberes Contumacia Presuncion de veracidad de los hechos Mora Interes compensatorio Tasa activa Morigeracion de intereses.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Nicolás Pelliccioni.

¿A quién se demanda?

Gustavo Ezequiel Di Pinto, declarado rebelde por no contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $349.850,84 por el saldo impago de cuatro obligaciones: (a) préstamo de cartera consumo por $321.100, con mora desde el 01/08/2022; (b) préstamo ATM de $4.000, con mora desde el 14/07/2022; (c) préstamo ATM de $8.000, con mora desde el 03/08/2022; y (d) servicio de adelanto de haberes por $16.750,84, con mora desde el 18/07/2022, más intereses, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar la suma reclamada dentro de diez días de quedar firme la sentencia, con intereses desde las fechas de mora indicadas, e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C.)."

"Tratándose en la especie de una deuda proveniente de falta de pago de prestamos personales, ATM y adelanto de haberes, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de las cuotas de los prestamos personales y ATM; pagos éstos que debían efectivizarse en las datas del 01/08/2022 -préstamo consumo-, del 14/07/2022 y 03/08/2022 -Préstamos ATM-, y del 18/07/2022 -Adelanto haberes- (...), (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial)."

"Corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."

"Las costas serán soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 9, 10, 11, 730, 765, 794, 959, 1021, 1061, 1408, 2651, 263 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 60, 68, 330, 354, 143, 135, 137 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163 inc. 7

Fallos que cita

  • Alsina, Tratado

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