ROMERO CINTHIA ELIZABETH Y OTROS C/ SOBRAL MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las cuatro conductoras y acompañantes de un vehículo detenido ante un semáforo en rojo demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena originado en la embestida del demandado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de San Isidro hizo lugar a la demanda, aplicó la responsabilidad objetiva del art. 1757 del CCyCN, admitió parcialmente los rubros reclamados y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura.
¿Quién es el actor?
Cinthia Elizabeth Romero, Claudia Alejandra Santillan, Mariela Celeste Carrizo y Monica Andrea Maciel Mierez, por intermedio de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Marcos Gabriel Sobral (conductor del Chevrolet Meriva HUO-473), Silvia Haydee Schneider (tomadora del seguro) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/4/2024 en la Av. Hipólito Yrigoyen (Ruta 197), en El Talar, partido de Tigre, con reclamos por incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos y de traslado, reparación del automotor y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda. Se condena a los demandados a abonar a cada actora las sumas de $70.712.816 (Romero), $56.728.757 (Santillan), $33.530.548 (Maciel Mierez) y $40.414.532 (Carrizo), con intereses según el considerando IV, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura pactada. Se imponen las costas a los demandados vencidos y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume."
"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial."
Sobre el daño psíquico: "la existencia del daño psíquico no se encuentra científicamente demostrado en las cuatro accionantes, por lo que el mismo se rechaza, atento la falta de prueba científica sobre su existencia." Se fundó en que el peritaje asignó idéntico diagnóstico psíquico a las cuatro actoras sin especificar tratamiento ni irreversibilidad y remitió a un psicodiagnóstico no acompañado al expediente.
Sobre gastos médicos: se admitió hasta $100.000 por actora, por cuanto "corresponde ser prudente con su admisión cuando la prueba en tal sentido es casi nula".
Para la incapacidad física se aplicó la fórmula C = a·(1−Vn)·1/i, con tasa de descuento del 6%, tomando las remuneraciones informadas por ARCA.
La reparación del automotor se fijó en $7.062.000 según el peritaje mecánico y la privación de uso en $280.000 (siete días hábiles de reparación).
Los intereses corren desde el hecho al 6% anual hasta la sentencia (para incapacidad, tratamiento, consecuencias no patrimoniales y gastos) o hasta la pericia mecánica del 18/8/2025 (para reparación y privación de uso), y luego la tasa pasiva del Banco Provincia, sin perjuicio del eventual planteo del precedente "Barrios".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1749, 1751, 1757, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 68, 163, 165, 375, 384, 474
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 20.074art. 252
- Constitución Nacionalart. 28
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