Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PACHECO OCHOA, JENRY JUAN Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: SABAN, ABIGAIL ANA
Los imputados Leonardo Joel Acosta Arana y Jenry Juan Pacheco Ochoa, condenados como coautores de abuso sexual con acceso carnal agravado y de amenazas, recurrieron en casación cuestionando la congruencia, la valoración probatoria y la mensuración de la pena. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos y confirmó la condena de doce y diez años de prisión, sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación pública).
¿A quién se demanda?
Leonardo Joel Acosta Arana y Jenry Juan Pacheco Ochoa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa CCC 57068/2022 (abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas) y causa CCC 25269/2022 (amenazas y amenazas coactivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó los recursos de las defensas y confirmó la sentencia del TOC n° 20, que había condenado a Acosta Arana a doce años de prisión y a Pacheco Ochoa a diez años de prisión. Se impusieron costas por mayoría de los votos; la decisión final, por adhesión del juez Grappasonno al voto de Jantus, fue sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el requerimiento de elevación a juicio constituye una pretensión provisional y no definitiva, ya que este último carácter sólo se alcanzará después de realizado el juicio" (voto de Días, citando a Ledesma). Sobre congruencia, se sostuvo que "no se verifica la desnaturalización del sustrato fáctico contenido en el requerimiento de elevación a juicio", y que la defensa "no logra demostrar qué estrategia defensiva concreta se vio privada de ejercer".
Sobre la prueba, se destacó que el a quo realizó "un detenido análisis de las probanzas colectadas durante el juicio", y que la conclusión probatoria "implica una versión de los hechos que no ha podido ser contrariada por el recurrente, puesto que se presenta como lógica, coherente y razonable de acuerdo con las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los principios científicos".
Respecto de las amenazas, se señaló que el recurso "no se hizo cargo de fundar mínimamente el agravio" y que la mera invocación de contradicciones "resulta insuficiente".
Sobre la pena, se afirmó que "la sanción impuesta [...] se ajusta a los parámetros edificados en el precedente 'Coniglio/Ausqui'" y que se situó "en el tercio inferior de la escala correspondiente al concurso de delitos".
Jantus adhirió a la solución de fondo pero propuso eximir de costas en atención al doble conforme (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP; "Casal").
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Normas que cita
- CPPNarts. 456, 463, 465, 468, 470, 471, 530, 531, 206, 398, 381, 3, 166 · Codigo procesal penal
- CParts. 5, 29, 40, 41, 45, 55, 119, 149 bis · Codigo penal
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- Constitución Nacionalart. 18
- CADHart. 8.2.h
- PIDCyPart. 14.5
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Monteros; Osuna; Micha; Gómez; Rivarola; Rolón; Echalecú; Maydana; Flores; Coniglio/Ausqui; Alvarado Cañar; PuenteCNCCC Sala 3
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