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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JIMENEZ, CARLOS DAVID s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 3° PARRAFO y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO B

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa de Carlos David Jiménez y excluyó la figura de encubrimiento del art. 277 del Código Penal, por falta de certeza sobre el tramo de la conducta reprochado y su elemento subjetivo. Confirmó en lo demás la condena por portación de arma de guerra y resolvió sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 040382/2025/TO01/CNC001
Encubrimiento Receptacion Favorecimiento real Portacion de arma de guerra Duda razonable In dubio pro reo Atenuante art. 189 bis inc. 2 sexto parrafo Doble conforme Costas Principio dispositivo.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio oral).

¿A quién se demanda?

Carlos David Jiménez, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento (arts. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, y 277, inc. 1, apartado b, CP).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa; se excluyó la aplicación del art. 277 CP; se rechazó en lo restante y se confirmó la decisión recurrida en lo demás; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el encubrimiento, el voto del juez Días señala: "la contradicción existente en la sentencia, entre lo dispuesto en la parte resolutiva respecto del delito de encubrimiento y lo expuesto en su fundamentación, incide directamente en el alcance que corresponde asignar a la conducta de Jiménez." Y agrega: "no contamos con la certeza necesaria para avanzar en un temperamento como el aplicado en el caso."

Sobre la duda razonable, cita a Laudan: "no debe existir ninguna explicación alternativa plausible de los datos". Concluye: "el panorama de incertidumbre existente en el caso, me persuade de la necesidad de excluir la figura de encubrimiento aplicada al imputado Jiménez."

Sobre el art. 189 bis, inc. 2, sexto párrafo, CP, se rechazó el agravio: "el tribunal brindó argumentos razonables acerca de por qué, en uso de su facultad privativa, consideró adecuada la exclusión de la atenuante solicitada."

En cuanto a la sanción, la modificación de la calificación "carece de repercusión sobre la escala penal", que se mantiene entre tres años y seis meses y ocho años y seis meses de prisión.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Jantus adhiere al fondo y, en costas, funda la solución sin costas en el doble conforme (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP). El juez Grappasonno adhiere a Jantus en costas. La mayoría decide sin costas.

Normas que cita

  • CParts. 12, 45, 54, 189 bis, 277 · Codigo penal
  • CPPNarts. 393, 456, 463, 465, 466, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 8.2.h
  • PIDCPart. 14.5

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • BarrientoCNCCC Sala 3
  • RolónCNCCC Sala 3
  • HabiagaCNCCC Sala 3

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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