JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARDOSO, MARIA DEL CARMEN c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes del suministro eléctrico entre febrero de 2021 y mayo de 2023. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la distribuidora al pago de $100.000 por daño material y moral, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 020141/2023
Responsabilidad contractual Servicio publico Suministro electrico Edesur Interrupciones del servicio Dano moral Dano material Incumplimiento contractual Culpa presumida Usuario.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Cardozo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $581.000 ($500.000 por daño moral y $81.000 por daño material y gastos), con más intereses y costas, por interrupciones del servicio eléctrico en el inmueble de la actora entre el 20/02/21 y el 28/05/23.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar $100.000 ($40.000 por daño material y $60.000 por daño moral), con intereses calculados desde el 25/10/21 y el 08/12/22 según la tasa vencida del Banco de la Nación Argentina para descuentos a treinta días, hasta el pago. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Sentado lo anterior, cabe adelantar que la relación que vincula a las partes es de naturaleza contractual, referente al uso por un particular de un servicio público 'uti singuli', de utilización voluntaria o facultativa, que habrá de ser zanjado por aplicación preponderante de normas del derecho común relativas al incumplimiento de las obligaciones."

"Es decir, insumió un total de 2.107 minutos, equivalentes a 35 horas y 7 minutos en el período comprendido entre el 20/02/21 y el 28/05/23."

"La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución."

"No es un argumento atendible para justificar una conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de brindar un servicio sin interrupciones ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales..."

Sobre el daño moral: "la perturbación del ánimo motivada por la carencia transitoria de un bien de uso cotidiano e imprescindible para la vida moderna ciudadana... imponen que la indemnización del daño moral deba reconocerse."

Sobre el daño material: "considero acontecen ante la ocurrencia de un siniestro como el planteado en autos, según el curso natural y ordinario de las cosas... por lo que se pone de manifiesto el daño experimentado con causa en la privación del uso del servicio eléctrico."

Respecto del monto reconocido: "dicha suma en ningún caso importará aceptación como indemnización total, sino que se trata del reconocimiento a cuenta de la justificación de los mayores daños sufridos."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1726, 1727, 1728, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 165, 356, 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Barrera, S.J. c/ Edesur SA s/ daños y perjuiciosCNCCFed en pleno · 08/06/2005
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN

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