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Primera Instancia

SORBILLI CONDERCURI, CARLA FLORENCIA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes periódicos del suministro eléctrico y de una sobretensión que dañó sus equipos de aire acondicionado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa al pago de $770.000 con intereses, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003781/2025
Responsabilidad contractual Servicio publico domiciliario Distribucion de energia electrica Cortes de suministro Dano moral Dano punitivo Dano material Relacion de consumo Art. 52 bis ley 24.240 Edesur s.a.

¿Quién es el actor?

Carla Florencia Sorbilli Condercuri, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

$2.170.000 por daños y perjuicios, integrados por $1.000.000 de daño moral, $500.000 de daño punitivo, $200.000 de daño material por privación del servicio y $470.000 por reparación de cuatro aires acondicionados dañados por una sobretensión del 27/08/24.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Edesur S.A. a pagar $770.000, discriminados en $120.000 por daño material por el corte de suministro, $180.000 por daño moral y $470.000 por los electrodomésticos. Rechazó el daño punitivo por no hallarse acreditada una conducta especialmente reprochable del prestador. Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y difirió la regulación de honorarios. Declaró inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240 planteada por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación que vincula a las partes es de naturaleza contractual, referente al uso por un particular de un servicio público 'uti singuli', de utilización voluntaria o facultativa, que habrá de ser zanjado por aplicación preponderante de normas del derecho común relativas al incumplimiento de las obligaciones."

"La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución."

"No es un argumento atendible para justificar una conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de brindar un servicio sin interrupciones ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales."

Sobre el daño punitivo: "Su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable y no de cualquier actuación meramente negligente o culpable."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1726, 1727, 1728, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • CPCCNarts. 68, 165, 356, 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Barrera, S.J. c/ Edesur SA s/ daños y perjuiciosCNCCFed en pleno · 08/06/2005
  • Araujo Vazquez Verónica Denise c/ R Carpaccio SRL s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala M · 28/12/2015
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN

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