ROLDAN, CEFERINO ALBINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
CEFERINO ALBINO ROLDAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con recálculo y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"Respecto al cuestionamiento sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe destacar que la sentencia impugnada no la declaró, por lo tanto, no existe agravio en tal aspecto."
"Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- QuirogaCSJN
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Romiti, Osvaldo Héctor c/ ANSeSCNSS Sala B (Cámara Federal de Rosario) · 21/03/2025
- Spessot, Daniel Antonio c/ ANSeSCNSS Sala A (Cámara Federal de Rosario) · 16/04/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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