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Primera Instancia

ARCA c/ LLAVE ALDO GUZMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA inició ejecución fiscal contra Llave Aldo Guzmán por una deuda de $13.894.157 documentada en un certificado de deuda. El tribunal ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021333/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de facilidades de pago Certificado de deuda Medidas precautorias Levantamiento de medidas Costas Ley 11.683 Arca Conformidad arancelaria.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA, según Decreto 953/2024).

¿A quién se demanda?

LLAVE ALDO GUZMAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $13.894.157 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

se archivan las actuaciones; el levantamiento de las medidas precautorias opera sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en cinco días hábiles; las costas se imponen a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430art. 92 · Impuestos
  • Decreto 953
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10
  • Acordada 4art. 11
  • Acordada 12

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