IMPUTADO: ALVEZ, MARCO ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION ART. 303, INFRACCION LEY 19.359 y COHECHO ACTIVO
El juez de primera instancia decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Marco Antonio Álvez por cohecho activo (art. 258 del Código Penal) y trabó un embargo de un millón de pesos, tras un control vehicular en la Ruta Nacional N° 14 en el que el conductor habría ofrecido dinero al personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, rechazó la apelación de la defensa y confirmó la resolución recurrida, al considerar que el acta preventiva describe el ofrecimiento con suficiente determinación para sostener el juicio de probabilidad propio del procesamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo de la acusación en la instrucción).
¿A quién se demanda?
Marco Antonio Álvez (imputado; también se sobreseyó parcialmente, y totalmente a José María Freires, en las figuras de lavado de activos y evasión tributaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento sin prisión preventiva por cohecho activo (art. 258 CP) y embargo de $1.000.000. La defensa solicitó la revocación del procesamiento, del embargo y el dictado de falta de mérito.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta de procedimiento no se limita a consignar de manera aislada que existió un ofrecimiento, sino que sitúa ese episodio dentro de una secuencia concreta y determinada: individualiza la fecha, la hora aproximada y el lugar del procedimiento, identifica a los integrantes de la prevención, el vehículo controlado y a Marco Antonio Álvez como su conductor."
"La ausencia de identificación de un destinatario individual dentro de aquel grupo no posee, en este estadio, la entidad que le asigna la recurrente. [...] Una exigencia de esa naturaleza importaría reclamar al auto de procesamiento un grado de certeza que corresponde a una etapa ulterior."
"Existe un acta contemporánea al procedimiento que describe expresamente el ofrecimiento dinerario, individualiza al conductor que lo habría realizado y determina sus circunstancias de tiempo, lugar y contexto funcional."
"[...] las objeciones formuladas no logran desvirtuar, con el grado de provisionalidad propio de esta etapa, el juicio de probabilidad en que se sustentó el procesamiento de Marco Antonio Álvez por el delito de cohecho activo previsto en el art. 258 del Código Penal."
El tribunal precisó que la negativa indagatoria integra el cuadro probatorio pero no determina por sí sola la falta de mérito frente a una constancia contemporánea de signo contrario, y que el embargo no fue objetado con argumentos autónomos.
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Normas que cita
- CPPNarts. 306, 449, 450, 453, 454, 518 · Codigo procesal penal
- CParts. 256, 256 bis, 258 · Codigo penal
- Ley 19.359Sanciones
- Decreto 1285/58art. 26
- Resolución 10/2025
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