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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BAEZ, GLADYS DIONISIA s/LEGAJO DE APELACION

El procesada Gladys Dionisia Báez interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Corrientes que modificó la calificación jurídica de su procesamiento por falsedad ideológica de instrumento público agravada. La Cámara declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución no definitiva, que no pone fin a la acción ni a la pena y no causa un agravio de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 003384/2022/3
Recurso de casacion Inadmisibilidad Impugnabilidad objetiva Procesamiento Sentencia definitiva Art. 457 cppn Falsedad ideologica Embargo Gravamen irreparable Derecho de defensa

Actor/Recurrente: Dr. Ricardo Sosa, en representación de la imputada Gladys Dionisia Báez.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Juan Marcelo Burella Acevedo, que propició la inadmisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de esta Cámara del 27 de agosto de 2026, que hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la calificación a falsedad ideológica de instrumento público agravada (art. 293, segundo párrafo, en función de los arts. 292, segundo párrafo, y 45 del CP), confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y mantuvo un embargo de $300.000. La defensa pidió la anulación por falta de fundamentación, insuficiencia probatoria, vencimiento del plazo del art. 306 CPPN, nulidad de la indagatoria, derecho penal de autor y falta de proporcionalidad del embargo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva ni alguno de los autos expresamente contemplados en aquella disposición. No pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por el contrario, mantiene un procesamiento sin prisión preventiva, cuya consecuencia es la continuación de la investigación y cuya naturaleza es provisional, conforme al art. 311 del CPPN." Y además: "Los cuestionamientos sobre la ausencia de pericia caligráfica, la suficiencia de los elementos de convicción y la inferencia del dolo se dirigen a controvertir la valoración efectuada con el grado de probabilidad propio del procesamiento." Respecto del embargo: "no se encuentra justificada su equiparación a una decisión definitiva." Y sobre Casal: "la doctrina del precedente 'Casal' (Fallos: 328:3399)... no dispensa de demostrar la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida." Se citó además CFCP, Sala I, causa N° CFP 3732/2016/49/CFC7 (10/05/2018) y el precedente "Giroldi" en la vista fiscal.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 457, 464, 311, 306, 518 · Codigo procesal penal
  • CParts. 293, 292, 45 · Codigo penal
  • Constitución Nacional
  • Acordada 10/2025
  • Decreto-ley 1285/58art. 26
  • Resolución R.J.N.art. 109

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • GiroldiCSJN

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