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Cámara de Apelaciones

JUNCOS , RAMON ROMULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y ordenó recalcular el componente PBU, y rechazó el agravio de la demandada sobre las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 020676/2013/CA003
Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad Impuesto a las ganancias Retencion Confiscatoriedad Inconstitucionalidad en el caso concreto Costas en el orden causado Anses Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Ramón Rómulo Juncos.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular del componente Prestación Básica Universal (PBU) y la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se impusieron en el orden causado, y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "las pautas establecidas por el juez de grado respecto de la PBU se ajustan al criterio de este Tribunal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto, debiendo la parte actora reformular la liquidación conforme a dichos lineamientos."

Sobre el impuesto a las ganancias: "este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. (...) el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

Sobre las costas de primera instancia: el magistrado difirió su tratamiento para la conclusión de la incidencia, por lo que "corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación en lo referido a este punto" (arts. 265 y 266 del CPCCN).

Sobre las costas de Alzada: "en función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)".

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 24, 82 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.241art. 115 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

Fallos que cita

  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN
  • TudorCSJN
  • QuirogaCSJN
  • MarinatiCSJN
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFCorrientes/Córdoba Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efrain c/ AnsesCámara Federal Sala B · 14/12/2015

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