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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, GUILLERMO HUMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste previsional de un jubilado contra ANSES, declarando inconstitucional para el caso el art. 1 de la Ley N° 27.609 y aplicando el IPC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24. Declaró desiertos los demás agravios de la demandada y le impuso las costas de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035236/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Decreto 274/24 Cosa juzgada Recurso desierto Costas Anses.

¿Quién es el actor?

Guillermo Humberto Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del beneficio otorgado con arreglo a la Ley N° 24.241 (con fecha 17/02/2016), con el pago de las diferencias resultantes e intereses. Ya existía un juicio previo (Expte. FCB 325/2017) en el que se ordenó el reajuste y que fue confirmado por esta Cámara el 10/08/2021, con autoridad de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

se declararon desiertos los agravios de la demandada referidos a la doctrina de "Elliff", al recálculo del componente PBU, a la movilidad y a la incidencia de "Badaro", a los topes legales y "Villanustre", y a las cuestiones de ganancias. Se confirmó la sentencia de grado respecto de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609, aplicando el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24. Se confirmó la imposición de costas de primera instancia y se impusieron las de segunda instancia a la demandada, con la regulación de honorarios allí indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los agravios no tratados: "se advierte que los mismos no integran el pronunciamiento recurrido. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios, sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

Sobre la movilidad: "la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que esta Alzada considera que corresponde para el caso concreto declarar la inconstitucionalidad de la citada normativa, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24."

Sobre costas de primera instancia: se confirma la imposición a la demandada "conforme a los arts. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley 27.423", teniendo en cuenta el resultado en grado.

Sobre costas de segunda instancia: se imponen a la demandada perdidosa, con la regulación de honorarios indicada en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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