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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ACUÑA, MARCOS EZEQUIEL s/INCIDENTE DE NULIDAD

La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial contra la resolución que confirmó el rechazo de un planteo de nulidad sobre elementos probatorios en la causa por incumplimiento de deberes de funcionario público seguida a Marcos Ezequiel Acuña. El tribunal sostuvo que la decisión no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no se cumplen los presupuestos de impugnabilidad objetiva del art. 457 del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 003923/2024/2
Casacion Inadmisibilidad Impugnabilidad objetiva Sentencia definitiva Nulidad Elementos probatorios Cadena de custodia Pericia caligrafica Gravamen irreparable Doble instancia

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial en representación del imputado Marcos Ezequiel Acuña.

¿A quién se demanda?

no aplica; se trata de una causa penal en la que el Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Corrientes) contesta la vista y pide la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución del 3 de septiembre de 2026, mediante la cual la Cámara confirmó la resolución N° 555 del Juzgado Federal de Goya, que había desestimado el planteo de nulidad respecto de actuaciones administrativas y elementos probatorios (pericia caligráfica N° 131.204, cadena de custodia, control técnico de pericias caligráficas y documentológicas).

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial en representación de Marcos Ezequiel Acuña, en función de lo establecido por los arts. 457 y concordantes del CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, en tanto resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de un planteo de nulidad formulado durante la investigación penal, sin poner fin al proceso ni impedir su continuación."

"Sin embargo, tales argumentos no resultan suficientes, en las circunstancias del caso, para habilitar excepcionalmente la instancia casatoria. Ello es así, pues la resolución recurrida examinó los cuestionamientos formulados y concluyó que no se había acreditado un perjuicio constitucional concreto, actual e irreparable que justificara la declaración de nulidad de las actuaciones."

"En consecuencia, la recurrente no ha demostrado que la decisión impugnada produzca, por sus efectos concretos, un perjuicio de imposible reparación ulterior que justifique apartarse de las reglas de impugnabilidad objetiva establecidas por el ordenamiento procesal. La subsistencia de los elementos probatorios cuestionados, por sí sola, no confiere carácter definitivo al pronunciamiento, cuando no se acredita que la cuestión no pueda recibir tratamiento en la oportunidad procesal pertinente."

"La mera discrepancia con los fundamentos de la decisión recurrida no basta para habilitar la vía excepcional, si no se demuestra de qué manera el pronunciamiento ocasiona un gravamen irreparable o configura un supuesto que justifique su equiparación a una sentencia definitiva."

"...la garantía de la doble instancia invocada por el Fiscal General encuentra satisfacción en el examen efectuado por esta Alzada, sin que ello implique, por sí mismo, la procedencia de una nueva instancia de revisión."

Normas que cita

  • CPPNarts. 432, 456, 457, 459, 463 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 10/2025
  • Ley 1285/58arts. 26, 109

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