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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 4 - IMPUTADO: BAEZ, GLADYS DIONISIA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: VALUSSI, LUIS ALBERTO

El recurso de queja fue interpuesto por la defensa de Gladys Dionisia Báez contra la denegatoria de la apelación deducida contra el auto que clausuró la instrucción y elevó la causa a juicio por falsedad ideológica. La Cámara rechazó la queja y declaró bien denegada la apelación, por tratarse de un auto de elevación a juicio inapelable y por no demostrarse un gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 003384/2022/4/RH001
Queja Apelacion denegada Auto de elevacion a juicio Inapelabilidad Art. 352 cppn Gravamen irreparable Falsedad ideologica Art. 293 codigo penal Coautoria y autoria Nulidad del requerimiento fiscal

Actor/Querellante: Denunciante Luis Alberto Valussi (en la causa figura como denunciante).

Demandado/Imputado: Gladys Dionisia Báez y otro imputado (sobreseído).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por falsedad ideológica de documentación automotor (art. 293 del Código Penal), vinculada a la actuación notarial Serie "A" N° 00572045 y al vehículo dominio HYZ-340.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes rechazó la queja y declaró bien denegado el recurso de apelación contra la resolución del 14 de septiembre de 2026, que había rechazado nulidades, excepciones y el sobreseimiento, clausurado la instrucción y elevado la causa al Tribunal Oral Federal de Corrientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 352 del CPPN establece expresamente que el auto de elevación a juicio es inapelable. Esta disposición específica debe ser considerada junto con el régimen general de los arts. 432 y 449 del ordenamiento procesal. La oposición defensiva a la elevación, sustentada en la insuficiencia de los elementos reunidos para mantener la acusación y en la pretensión de obtener el sobreseimiento, fue resuelta en la oportunidad prevista por el art. 350. La reiteración de esos cuestionamientos no convierte al pronunciamiento en apelable ni demuestra, por sí misma, un perjuicio de imposible reparación ulterior."

"Tampoco se advierte el gravamen irreparable alegado respecto de la prueba. La resolución del 14 de septiembre de 2026 dio una respuesta expresa a las diligencias solicitadas y remitió su proposición a la etapa de juicio."

"Respecto del cambio de coautoría a autoría, la queja afirma que se trata de una modificación más gravosa, pero no identifica concretamente qué conducta nueva se habría incorporado a la acusación ni qué posibilidad defensiva quedó impedida por esa circunstancia."

"La suficiencia de una decisión debe evaluarse por sus fundamentos y su relación con las cuestiones planteadas, no por el tiempo transcurrido hasta su dictado."

Normas que cita

  • CParts. 45, 293 · Codigo penal
  • Resolución ACORDADA 10/2025
  • Ley 1285art. 26
  • Resolución R.J.N.art. 109

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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