IMPUTADO: DIAZ, SILVINA TERESITA Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 VICTIMA: N., L.N.
El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento de Silvina Teresita Díaz y Walter Daniel Cherei por trata de personas con fines de explotación agravada. La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó el sobreseimiento y devolvió la causa al juzgado de origen para que continúe la investigación, tras considerar que la nulidad del acto inicial no podía extenderse a toda la prueba posterior.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de Paso de los Libres y Fiscal General ante la Cámara).
¿A quién se demanda?
Silvina Teresita Díaz y Walter Daniel Cherei, imputados como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación (art. 145 bis CP), agravado por concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de quien tiene autoridad sobre la víctima, por el vínculo y por ser la víctima menor de edad, y por consumación de la explotación (art. 145 ter, incs. 1 y 6, CP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación del sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia el 10 de diciembre de 2025 por inexistencia de delito (art. 336, inc. 2, CPPN).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso, revocó el sobreseimiento y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para la prosecución de la causa conforme a los lineamientos de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, esa premisa ha quedado desplazada por la sentencia de Casación. Aunque los votos presentan diferencias en el tratamiento de la actuación policial inicial, coinciden en rechazar la extensión de la invalidez a la totalidad de la investigación posterior. En particular, ponderaron la información obtenida con anterioridad a la entrevista de Díaz y la posibilidad de alcanzar, mediante diligencias lícitas, la identificación y localización del coimputado y el paradero de la menor. Por ello, no resulta posible mantener el sobreseimiento sobre la base de una exclusión probatoria cuyo sustento fue revocado por el tribunal superior."
"Asimismo, debe distinguirse la ausencia de elementos utilizables como consecuencia de una exclusión probatoria de la conclusión de que el hecho investigado no se cometió. Esta última constituye la causal expresamente prevista en el art. 336, inc. 2, del CPPN, invocada por el magistrado, y requiere fundamentos que permitan sostenerla. En el caso, la resolución no desarrolló una conclusión autónoma sobre la inexistencia del hecho que pudiera subsistir con independencia del pronunciamiento de nulidad posteriormente revocado."
"La solución aquí adoptada no importa emitir un juicio definitivo sobre la existencia del delito ni sobre la responsabilidad penal de Díaz y Cherei. Su alcance consiste en dejar sin efecto el cierre del proceso dispuesto sobre una premisa que ya no puede sostenerlo y permitir su prosecución, con observancia de los lineamientos establecidos por Casación y de las garantías de las personas imputadas."
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Normas que cita
- CParts. 145 bis, 145 ter, 45 · Codigo penal
- CPPNarts. 336 inc. 2, 444, 450 · Codigo procesal penal
- Ley 26.842
Fallos que cita
- Díaz, Silvina Teresita y otros s/ infracción art. 145 bisCFCorrientes (Sala A/Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes) · 15/10/2026
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