ARCA c/ SAINT MARTINO S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (AFIP, hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Saint Martino S.A. por un capital de $7.653.514,55 en concepto de deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1 dictó sentencia de remate y ordenó llevar adelante la ejecución, al haber vencido el plazo sin que el ejecutado opusiera excepciones legítimas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Saint Martino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de $7.653.514,55, con más sus intereses, gastos y costas, en el marco de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, al considerar que el ejecutado no opuso excepción legítima alguna dentro del término acordado, le dio por perdido el derecho que dejó de usar y sentenció la causa de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas. Asimismo, dispuso que la regulación de honorarios se rija por la Ley 11.683, el Decreto 65/05 y las Disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y que se haga efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SAINT MARTINO S A-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7653514.55, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC y Carts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025
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