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Cámara de Apelaciones

SCHULZ RICARDO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Schulz Ricardo Edmundo promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, incluyendo la impugnación del art. 55 de la ley 27.541 y de los decretos dictados en el marco de la emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las diferencias de movilidad, con excepción de los meses de enero y febrero de 2021, que quedaron excluidos por la mayoría del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018646/2024/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada parcial Ley 27.541 Decretos de emergencia Ley 24.241 Art. 55 ley 27.541 Ley 27.609 Haber inicial Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Ricardo Edmundo Schulz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional. Fecha de adquisición del beneficio: 05/03/2015, bajo vigencia de la ley 24.241. Se impugnan los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, así como la movilidad hasta la vigencia de la ley 26.417 y el art. 55 de la ley 27.541.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, imponió las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia, con más IVA si correspondiera. Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se declaró la existencia de cosa juzgada parcial respecto de la impugnación del art. 9 de la ley 24.463, en virtud de la sentencia previa dictada en autos "Schulz Ricardo Edmundo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", Expte. 8511/2016, en tanto la demandada pretendía la declaración de constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541. El voto del Dr. Carnota expresa: "Corresponde tratar los períodos no comprendidos en la sentencia previa dictada en las actuaciones de referencia, en cuanto la demandada pretende la declaración de constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541."

En cuanto a la ley 27.541 y los decretos dictados sucesivamente, el voto mayoritario remite a lo resuelto en "Rojas Roberto Oscar c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Expte. 10738/2021) y "Carabajal, Nelida Ester c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Expte. 12970/2021), en honor a la brevedad y celeridad procesal. Se expresa: "Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

El Dr. Fantini disintió en cuanto a la recomposición de enero y febrero de 2021 y votó por revocar lo dispuesto en la instancia de grado sobre ese punto, remitiendo a sus fundamentos en "Torelli Ana María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Expte. 13281/2021), "Rojas" y "Carabajal". Esa posición quedó en minoría. La Dra. Dorado adhirió al voto que encabeza el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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