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Cámara de Apelaciones

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA Y OTRO c/ EN-M ECONOMIA (EX 58301476/22 - DISP 163/22 - DISP 183/22) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia territorial para entender en los recursos directos interpuestos por Arcor SA y Coto Centro Integral de Comercialización SA contra la sanción por publicidad falsa de la leyenda más económico. Ordenó remitir la causa a la Cámara Federal de San Martín, por ser el lugar del hecho la localidad de Castelar, partido de Morón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046682/2026/CA001
Incompetencia territorial Recurso directo Ley 24.240 Defensa del consumidor Publicidad enganosa Art. 4 ley 24.240 Leyenda mas economico Sancion administrativa Castelar Camara federal de san martin.

¿Quién es el actor?

Arcor SA y Coto Centro Integral de Comercialización SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía (EN-M Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos directos previstos en el art. 45 de la ley 24.240 contra las disposiciones DI-2022-163-APN-SSADYC#MEC y su rectificatoria DI-2022-183-APN-SSADYC#MEC, que impusieron multas de $3.500.000 a Arcor SA y de $1.500.000 a Coto, por infracción al art. 4° de la ley 24.240, por la leyenda "más económico" respecto al envase de 520 gr, constatada como falsa en una inspección.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la incompetencia del fuero para entender en la presente causa y ordenó remitir los autos a la Cámara Federal de San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Fiscal General señaló que el hecho que originó la sanción ocurrió en la localidad de Castelar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, por lo que correspondía declarar de oficio la incompetencia territorial del fuero y remitir las actuaciones a la justicia federal con competencia en dicho lugar. El tribunal hizo suyo ese dictamen por unanimidad, sin votos en disidencia.

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