JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BREMEN MOTORS S.A. c/ AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, reguló honorarios en el marco de un proceso de conocimiento iniciado por Bremen Motors S.A. contra la AFIP-DGI. El tribunal elevó los honorarios de la representación letrada de la demandada a 20 UMA, fijó en 7 UMA los honorarios de la alzada y redujo a 2 UMA los del perito contador Carlos Alberto Stella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012910/2020
Honorarios Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Representacion letrada Perito contador Apelacion Afip-dgi Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Bremen Motors S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP - DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento (CAF 12910/2020/CA2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó a 20 UMA ($2.119.820) los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada en primera instancia; reguló en 7 UMA ($741.937) los honorarios de esa misma parte por la actuación ante la Alzada; y redujo a 2 UMA ($211.982) los honorarios del perito contador Carlos Alberto Stella. Las regulaciones no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación de cada profesional frente a ese tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sustenta la elevación de honorarios en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión debatida, y el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en primera instancia. Para la regulación de la Alzada pondera la importancia del asunto y las tareas desempeñadas, en particular la contestación de agravios de fs. 271/283. Para reducir los honorarios del perito, invoca la calidad y eficacia de su labor, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse y la necesaria proporción con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Se citan los arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 inc. a, 48, 51 y 61 de la ley 27.423, y el art. 30 de la misma ley para la regulación de Alzada.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, 48, 51, 61, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.