DOMINGUEZ, MARIO OSCAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la providencia que lo intimó a depositar intereses pendientes de pago en una ejecución de sentencia de personal militar. El Tribunal sostuvo que la suma involucrada en cada liquidación no alcanzaba el monto mínimo de inapelabilidad fijado por el artículo 242 del CPCCN, por lo que la resolución era inapelable.
¿Quién es el actor?
Mario Oscar Domínguez y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-M Seguridad, PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta etapa, ejecución de intereses reconocidos en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y, con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), devolvió las actuaciones. La decisión fue unánime, con firma de los tres jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según el CPCCN, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuera su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 56758/17, sent. del 29/5/25 y su cita)."
"Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 10/10/23. En consecuencia, la suma involucrada en la apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —conf. providencias del 8/2/24 y 5/3/24—, no alcanzan el importe mínimo de $700.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 14/22, cit.)."
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Normas que cita
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 14/22
- Acordada 16/14
- Acordada 45/16
- Acordada 43/18
- Acordada 41/19
- Acordada 10/24
- Acordada 20/25
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