NARDI, JORGE LUIS c/ PNA (EX 41683842/21 - DISP 834/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró la caducidad de la instancia en un recurso directo interpuesto por un particular contra la Prefectura Naval Argentina, por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses sin que se impulsara el proceso. La decisión se fundó en la presunción de desinterés que surge de la inactividad de la parte a cargo de diligenciar el traslado.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Nardi.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina (PNA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo interpuesto contra la Disposición 834/25 de la PNA (Expediente 41683842/21).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllas en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311...)."
"Que, en el caso, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 20 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó correr traslado a la Prefectura Naval Argentina del recurso interpuesto por el plazo de treinta (30) días (cfr. art. 9° de la ley 25.344), quedando a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento mediante el sistema DEOX."
"Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 9 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 310, 311, 318 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Furman, Sami Carlos c/ DGICNCAF Sala IV · 16/04/2015
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