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Cámara de Apelaciones

ZARZA HORACIO JESUS c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por su asistencia a la tragedia de República Cromañón contra el GCBA y el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo parcialmente lugar a las apelaciones y modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por daño moral y daño psicológico y redujo el monto por tratamiento psicológico, manteniendo la responsabilidad del GCBA y la condena por el monto total de $2.172.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028630/2007/CA001
Responsabilidad del estado Cromanon Dano moral Dano psicologico Tratamiento psicologico Falta de legitimacion pasiva Terceros citados Accion de regreso Intereses Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Horacio Jesús Zarza.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Estado Nacional (EN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos en la tragedia de República Cromañón (30/12/2004), incluyendo daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos, de farmacia y de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva del EN y la atribución de responsabilidad a ambas demandadas; se confirmó que los terceros citados no podían ser condenados directamente, reconociéndose su responsabilidad a efectos de eventuales acciones de regreso; se elevó el daño moral a $350.000 y el daño psicológico a $260.000; se redujo el tratamiento psicológico a $1.560.000 (una sesión semanal durante un año a $30.000 por consulta); se confirmaron los $2.000 por gastos; se confirmó el cómputo de intereses desde el 30/12/2004 (salvo tratamiento psicológico, desde la notificación) y la tasa pasiva promedio del BCRA; las costas de Alzada se impusieron al EN y al GCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación del EN: "la excepción de falta de legitimación opuesta por el EN resulta inatendible", remitiendo a lo resuelto por la CSJN en "Chabán, Omar Emir y Otros s/ Causa nº 11.684" y a los precedentes de esta Sala en "Genauer".

Sobre los terceros: "la citación sólo tiene como propósito que la sentencia a dictarse no pueda serle oponible al demandado en un eventual proceso ulterior", y "este Tribunal ha juzgado prudente reconocer su responsabilidad respecto de los daños provocados de cara a las eventuales acciones de regreso que pudieran promoverse".

Sobre el daño moral: "el daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa (arg. art. 1078 del Código Civil)", y "se diferencia del daño psicológico pues éste último implica la conformación o el incremento de una patología de este tipo".

Sobre el daño psicológico: el perito "diagnosticó ... un cuadro de Desarrollo reactivo de grado moderado, lo que representa un porcentaje del 20 % de incapacidad psíquica", y "se considera que existe relación de causalidad entre el desorden psico-patológico evidenciado por el actor y el motivo de esta litis".

Sobre el tratamiento psicológico: el tratamiento "resulta admisible como rubro indemnizatorio autónomo del daño psicológico", y se fijó a razón de "$30.000.- por consulta".

Sobre los intereses: "como regla, los intereses se devengarán desde el 30 de diciembre de 2004 hasta el efectivo pago, salvo con relación a los rubros reconocidos en concepto de tratamiento psicológico que se computará a partir de la notificación de la presente".

Nota: el voto del Dr. Morán fue el que sostuvo la decisión, con adhesión íntegra de los Dres. Vincenti y Duffy.

Normas que cita

  • CCyCNart. 1175 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 94, 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1078
  • CCAyTCABA (Caba)arts. 399, 440
  • Ley 340

Fallos que cita

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