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Cámara de Apelaciones

MERIDIANO QUINTO SRL c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION-DISP 16/22 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, redujo los honorarios regulados en primera instancia a favor del letrado de la parte demandada en un proceso de conocimiento contra el Ministerio de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, fijó nuevos honorarios por las tareas realizadas ante esa Alzada en el recurso extraordinario federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048980/2022
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Recurso extraordinario federal Proceso de conocimiento Disposicion 16/22 Representacion de la demandada Ley de honorarios Contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

MERIDIANO QUINTO SRL.

¿A quién se demanda?

EN-M ECONOMIA - SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (Disp. 16/22 y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento en el que se cuestiona la Disposición 16/22 y otro acto administrativo; en esta etapa el objeto del pronunciamiento es la regulación de honorarios del doctor Norberto Daniel Fueyo, representante de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

(i) reducir a $1.187.102,56 (11,20 UMA) los honorarios regulados en primera instancia en favor del doctor Fueyo, por las tres etapas cumplidas ante el juzgado de origen; (ii) regular en $356.129,76 (3,36 UMA) los honorarios del mismo profesional por su labor ante la Cámara, en relación con el recurso extraordinario federal. Los honorarios no incluyen IVA, que debe adicionarse según la situación fiscal del profesional, y deben cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la regulación se fundó en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión debatida, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas, y en lo dispuesto por los artículos 16, 19, 21, 29 incisos a y b, 51, 58 inciso a y 30 de la ley 27.423, junto con la Resolución SGA N.° 2372/26. La Cámara ponderó especialmente la importancia de las cuestiones debatidas en el recurso extraordinario federal y las tareas desarrolladas ante la Alzada.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 30, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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