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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, M Y SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La defensora oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20 apeló la resolución que declaró la rebeldía de dos imputados y ordenó su captura en una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La Cámara de Casación Penal Sala I rechazó in limine el recurso por no tratarse de una resolución expresamente apelable y por carecer de gravamen irreparable, al ser revocable con la sola presentación del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
43917-2018-2
Rebeldia Orden de captura Recurso de apelacion Rechazo in limine Gravamen irreparable Resolucion revocable Asistencia familiar Cppcaba Incidente Camara de casacion penal sala i

Demandante/Apelante: Defensora Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, en representación de los imputados.

Demandado/Contraparte: Juzgado en lo PCyF Nro. 2 (decisión impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del 31 de agosto que declaró la rebeldía de M. Y A. y ordenó su captura (art. 170 CPPCABA).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza in limine el recurso de apelación (art. 288 in fine CPPCABA) y se tienen presentes las reservas efectuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión impugnada no constituye un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 del CPPCABA)".

"es criterio de este Tribunal que la impugnación que cuestiona la declaración de rebeldía y/o la orden de captura -así como sus denegatorias- carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 de la ley ritual para su procedencia pues se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación del imputado".

La Dra. Luisa M. Escrich adhirió al voto del Dr. Vázquez y la Dra. Marum, con lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 170, 280, 288, 292

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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