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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., D. J. SOBRE 181 inc. 1 - USURPACIÓN POR DESPOJO

La defensa de D. J. M. apeló la decisión que rechazó por inadmisible su pedido de sobreseimiento tras el archivo fiscal dispuesto en los términos del art. 212, inc. d, CPP, por considerar que el archivo por falta de pruebas era autocontradictorio y prolongaba la incertidumbre procesal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala IV rechazó el recurso por inadmisible, al no tratarse de una decisión apelable ni de un gravamen irreparable, y por carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
27417-2026-1
Archivo fiscal Art. 212 inc. d cpp Sobreseimiento Usurpacion Apelacion inadmisible Fundamentacion recurso Accion penal Ministerio publico fiscal Costas Falta de pruebas

Actor (quien impulsa la pretensión): la defensa de D. J. M. (imputado).

Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal (acusador público).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el sobreseimiento definitivo de D. J. M. por el delito de usurpación en grado de tentativa (arts. 42 y 181, inc. 1, CP), en lugar del archivo dispuesto por falta de pruebas (art. 212, inc. "d", CPP), que la defensa considera debió ser por inexistencia de delito (art. 212, inc. "a", CPP).

¿Qué se resolvió?

la primera instancia rechazó el planteo por resultar formalmente inadmisible, por cuanto el ejercicio de la acción penal es facultad exclusiva del Ministerio Público Fiscal (art. 5 CPP) y la jurisdicción no puede someter los actos de disposición de la acción a controles sustantivos. La Cámara rechazó el recurso de apelación por inadmisible y confirmó lo decidido, con costas en la instancia (art. 356 CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"no solo porque no se dirige contra una decisión declarada expresamente apelable ni susceptible de irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior, sino porque además carece de la fundamentación exigida por la ley (conf. arts. 280, 282, 292 y 293 CPP)."

Sobre la fundamentación: el art. 293 CPP exige "con los fundamentos que [la] justifiquen"; la defensa "se limitó a insistir con que el acto emitido por el agente fiscal resultaba infundado y a reclamar su sobreseimiento".

¿Cómo votaron los jueces?

"la pretensión esgrimida en primera instancia por la recurrente no fue encausada por vía procesal alguna (cf. arts. 208 y 292 CPP)", y "la petición formulada por la senda elegida ha sido por fuera de las reglas que gobiernan este proceso".

Ambos jueces coinciden en la inadmisibilidad; el voto del juez Bujan reconoce que la decisión podría generar un perjuicio de imposible reparación (cf. art. 18 CN), pero considera improcedente la vía articulada.

Normas que cita

  • CParts. 42, 181 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18

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