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Cámara de Apelaciones

N., C. SOBRE HABEAS CORPUS

Una persona privada de libertad, en arresto domiciliario, promovió acción de habeas corpus por una presunta falta de defensa de su abogada oficial. La Sala IV de la Cámara de Casación revocó el rechazo in limine dispuesto en primera instancia y devolvió la causa para que se tramite la acción conforme a la ley 23.098, por entender que el rechazo fue prematuro al no realizarse las diligencias necesarias, incluida la entrevista de ratificación del art. 9.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
213867-2026-0
Habeas corpus Ley 23.098 Rechazo in limine Arresto domiciliario Defensa oficial Agravamiento de condiciones de detencion Entrevista de ratificacion art. 9 Debido proceso Libertad ambulatoria Prematuro

¿Quién es el actor?

C. N. (persona detenida en modalidad de arresto domiciliario en el Hogar "", localidad de Moreno, PBA, imputado en causa n° 111831/2025-0 por las figuras del art. 5 C ley 23737 y art. 103 del CC).

¿A quién se demanda?

Juzgado de primera instancia en materia de habeas corpus (juzgado en turno), que rechazó in limine la acción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El accionante presentó por correo electrónico una denuncia contra su defensa oficial por "abandono de persona y falso testimonio", solicitando que la defensora sea apartada de su caso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de grado que desestimó la acción de habeas corpus y ordenó devolver la causa al juzgado de origen para su trámite conforme a la ley 23.098.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "el rechazo in limine sin más trámite ha resultado –cuanto menos- prematuro, bajo el entendimiento de que el magistrado de grado debería profundizar la investigación de las circunstancias denunciadas previo a disponer su desestimación."

> "al desestimar la acción, se privó a C., de la posibilidad de suministrar al juzgado la información que podría haber resultado relevante para el adecuado tratamiento del juicio de admisibilidad de la incidencia y superar el estado de incertidumbre respecto a la situación denunciada"

> "Aquella inferencia adoptada por el a quo no puede resultar válida a la luz de la escasa información aportada en la denuncia."

¿Cómo votaron los jueces?

"era necesario en el caso dar cumplimiento a la entrevista de ratificación prevista en el art. 9 LPHC, que es obligatoria. La omisión de ese acto esencial del proceso basta para concluir que el rechazo in limine resultó prematuro".

Normas que cita

  • Ley 23.098arts. 3, 9, 10 · Habeas corpus
  • Ley 23737art. 5 · Modificacion al codigo penal
  • CCart. 103

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