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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE AMPARO

El Consorcio de Propietarios de un inmueble de Avenida Corrientes 2330 promovió acción de amparo para que se levante la clausura preventiva que, dispuesta por la autoridad administrativa en un procedimiento de faltas, impedía el acceso a las unidades ajenas a la actividad fiscalizada. La Cámara confirmó el rechazo in limine por existir un remedio específico e idóneo, el recurso de revisión previsto en el artículo 8 de la ley 1217.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
167492-2026-1
Amparo Clausura preventiva Poder de policia Procedimiento de faltas Via idonea Inadmisibilidad in limine Ley 1217 Ley 2145 Consorcio de propietarios Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Marcelo Gustavo Deleo, en su carácter de administrador del Consorcio de Propietarios del inmueble sito en Avenida Corrientes 2330.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta de la clausura preventiva dispuesta el 29 de abril de 2026 sobre el inmueble y se ordene el levantamiento del impedimento de acceso sobre las partes comunes y las unidades funcionales ajenas a la actividad fiscalizada, junto con una medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción de amparo constituye una vía expedita, rápida y gratuita que procede, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo".

"Precisamente para ese supuesto, tal como señala la resolución en crisis, el artículo 8 de la ley 1217 establece un mecanismo específico de revisión de las medidas precautorias adoptadas por la autoridad administrativa, que no ha sido instado por la parte aún."

"la habilitación de acceso que se reclama supone necesariamente revisar el alcance y los efectos de la clausura preventiva dispuesta en sede administrativa. Esto significa que la cuestión se encuentra directamente vinculada con una medida cautelar adoptada en el marco del procedimiento de faltas y cuenta, dentro de ese mismo régimen, con una vía específica para procurar su revisión."

"el consorcio, en su calidad de parte interesada, se encuentra facultado para presentarse en el marco del procedimiento administrativo de faltas, exteriorizar el menoscabo que la medida preventiva le provoca y, en consecuencia, solicitar su revisión."

Normas que cita

  • Constitución (Caba)art. 14
  • Ley 2145 (Caba)arts. 2, 4, 5, 21
  • Ley 1217 (Caba)art. 8

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