Incidente Nº 1 - ACTOR: FREZZA, SILVIA CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora cuestionó el método de cálculo de la PBU y la demandada apeló el reajuste del componente y las costas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste de la PBU por considerar que la falta de actualización resultaba confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Silvia Carmen Frezza.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia en materia de reajustes por movilidad; recálculo de la PBU (prestación básica universal) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, ordenó el reajuste de la PBU conforme el considerando 2, confirmó la regulación de honorarios de la parte actora y del perito contador, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por el perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala 'B' en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017 caratulado 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al de la actora y ordenar la actualización del componente, ya que se advierte que en el análisis realizado por la perito en su informe se comprobó que la merma producida por la falta de actualización en el componente PBU resultaría confiscatoria."
"En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada 'CORRAL, María Cristina c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional' del 14/12/2022 que rechazó el pedido de la demandada para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 22 de la ley 24.463."
"En relación al agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda c/ ANSeS' del 15 de abril de 2004 y en 'ROBERT, Daniel c/ ANSeS' el 15 de mayo de 2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
"Respecto de los honorarios regulados... se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios, razón por la cual corresponde su confirmación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 41, 21, 24, 29 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- QuirogaCSJN
- COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 25/02/2021
- DESIMONE, Juan Ramón c/ ANSeS s/ Reajustes Por MovilidadCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA A · 22/12/2020
- CORRAL, María Cristina c/ ANSeS s/ Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 14/12/2022
- RUEDA, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
- ROBERT, Daniel c/ ANSeSCSJN · 15/05/2014
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