Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINELLI, RODOLFO Y OTROS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La demandada apeló una sentencia de ejecución previsional que aprobó la planilla de reajuste por movilidad y mandó llevar adelante la ejecución, con imposición de costas y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la condena en costas y los honorarios del perito contador, pero modificó los honorarios de la representación de la parte actora y los fijó en $147.225 (5 UMA).
¿Quién es el actor?
Duilio Angel Martinelli (con Rodolfo y Mirian Martinelli como parte del mismo expediente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia previsional por reajuste por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la imposición de costas en primera instancia e impuso las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); confirmó la regulación de honorarios del perito contador; revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y la fijó en $147.225 (5 UMA); reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las costas: "corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda' del 15/04/2004 y en 'ROBERT, Daniel' del 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
Sobre los honorarios de la parte actora: "tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente."
Sobre los honorarios del perito contador: "el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16 inc. a, 21, 22, 24, 29 inc. f, 36, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- RUEDA, OrlindaCSJN · 15/04/2004
- ROBERT, DanielCSJN · 15/05/2014
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