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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SAPP, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario confirmó las sentencias que aprobaron las planillas de ejecución previsional en favor de los jubilados contra la ANSeS, rechazando sus agravios sobre la tasa de interés, la impugnación de la pericia contable y la condena en costas. Además, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y confirmó los honorarios de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 020779/2021/1/CA002
Ejecucion de sentencia previsional Anses Reajuste por movilidad Tasa pasiva bcra Comunicacion 14290 Impugnacion de pericia Topes legales Costas previsionales Honorarios Retroactivo

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Sapp y José Luis Chiappa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencias previsionales por reajustes varios y reajuste por movilidad, con aprobación de planillas de retroactivos, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de recurso, confirmó las regulaciones de honorarios de la parte actora, reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés: "en el anexo de la retroactividad adeudada de la planilla, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, se destaca que los intereses se calcularon con la tasa pasiva para uso de la Justicia que surge de la Comunicación 14290 del B.C.R.A." La Cámara sostuvo que dicha tasa fue la ordenada por el artículo 10 del Decreto 941/91, "es decir, utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado del modo habitual de calcular los intereses".

Sobre la impugnación de la pericia (liberación de topes): "la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho." Agregó que "el único tope puntalmente mencionado por la apelante es el del art. 55 de la ley 18.037, que no se aplicó en los presentes ni fue tratado en la sentencia revisada. Incluso, el haber recalculado no supera el haber máximo legal en ningún período."

Sobre las costas: se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema en "Rueda, Orlinda c/ Anses" y "Robert, Daniel c/ Anses", confirmando la imposición de costas de primera instancia.

Sobre honorarios: "considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado no es elevado, correspondiendo, por tanto, su confirmación."

Normas que cita

  • Decreto 941art. 10
  • Ley 18.037arts. 55, 178, 504 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.432art. 36 · Impuestos
  • CCart. 622

Fallos que cita

  • Rueda, Orlinda c/ AnsesCSJN · 15/04/2004
  • Robert, Daniel c/ AnsesCSJN · 15/05/2014
  • GIUDICI, Hugo c/ ANSES s/ Ejecución PrevisionalCFed Rosario Sala B · 02/05/2017

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