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Cámara de Apelaciones

SOTO, BENIGNO ADAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, jubilado, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (actual ARCA) para que cesaran los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se le restituyeran los importes retenidos. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente ambos recursos, ordenó el cese de los descuentos y modificó el cómputo de los intereses, con base en la doctrina del precedente García de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 010633/2023/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Doctrina garcia Cese de descuentos Repeticion Intereses Tasa activa Ley 27.617.

¿Quién es el actor?

Benigno Adán Soto.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 y sus modificaciones en cuanto somete a Ganancias las jubilaciones, cese de los descuentos sobre el haber previsional y restitución de los importes retenidos desde enero de 2017, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente ambos recursos y ordenó a la AFIP (actual ARCA) el cese en los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor, con los alcances del considerando V. Impuso las costas de primera instancia como se decidieron y las de alzada a la demandada. Reguló honorarios de segunda instancia en un 32% de los de primera instancia para la dirección letrada del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Gallego sostuvo: "la ley 27.617 al modificar en el aspecto que viene a debate la ley 20.628, utilizó como referencia distintiva a favor de los beneficios previsionales en su art.7, el aumento de la suma no imponible, que pasó de 6 a 8 veces del total de los haberes mínimos jubilatorios garantizados, sin incorporar distingo alguno basado en la mayor o menor vulnerabilidad de la persona. En concreto, en la modificación se consideró la capacidad contributiva del sector pasivo, sin otro factor de ponderación."

Agregó que "quien debió demostrar en este proceso qué es lo que se le ha dado al jubilado como beneficio en función de lo resuelto en el precedente 'García…', no es otra que la demandada AFIP por estar en mejores condiciones de hacerlo".

El juez Lozano adhirió, señalando que "en el caso concreto ninguna ventaja ha obtenido el actor como consecuencia de la sanción de aquella norma" y que "recae en la AFIP la carga de acreditar que quien demanda se ha visto efectivamente beneficiado por un trato distinto por su condición de jubilado".

Respecto de los intereses, la Cámara fijó que la mora de la demandada se configura desde la notificación de la demanda, y que los montos abonados con anterioridad devengan intereses desde esa notificación, mientras que los posteriores lo hacen desde cada retención. Se corrigió además la tasa, que debe entenderse como Tasa Efectiva Anual (TEA).

Normas que cita

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN · Fallos 342:411
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • CorillánCFApel General Roca
  • FornariCFApel General Roca
  • RiveraCFApel General Roca
  • Figueroa, Néstor LuisCFApel General Roca · 23/11/2022
  • Barón, Nancy LilianCFApel General Roca · 30/06/2023
  • Schroeder, Alberto NicanorCFApel General Roca · 21/02/2020
  • Clause, Cricila y otrosCFApel General Roca · 05/09/2023
  • Castañón, Graciela Noemí y otroCFApel General Roca · 23/11/2022
  • Soriano Canizares, Carlos LuisCFApel General Roca · 27/06/2022
  • Cerdán, Mariano Roberto y otrosCFApel General Roca · 16/03/2026

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