RICARTE, HILDA BERTA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
RICARTE HILDA BERTA.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c, según Decreto 824/2019), que grava como ganancia de cuarta categoría los haberes previsionales, y cese de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
el demandado se allanó a la pretensión, la actora prestó conformidad y el Juzgado hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenando a ARCA comunicar al agente de retención el cese de las retenciones desde que la sentencia quede firme, debiendo abstenerse de perseguir esos importes por cualquier otra vía. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
"Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."
"En tales condiciones, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la Nación en 'García' y el criterio de la Cámara Federal de General Roca en 'Figueroa', corresponde hacer lugar a la acción y declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones que se efectúan sobre el haber previsional de la actora."
"Por ello, las costas serán impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Decreto 824/2019art. 82 inc. c)
- Decreto 649/1997art. 79 inc. c)
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNarts. 68 párr. 2, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 689/99
- Acordada 30/2023
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
- Corillan, Eva c/ AFIPCNFed. Gral. Roca Sala - · 29/10/2021
- Figueroa, Néstor Luis c/ AFIPCNFed. Gral. Roca Sala - · 23/11/2022
- Brown, Violeta Emilia c/ AFIPCNFed. Gral. Roca Sala - · 16/02/2024
- Carrizo, María Inés c/ ARCACNFed. Gral. Roca Sala - · 06/08/2025
- Establecimiento Las MaríasCSJN · 29/08/2023
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