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Primera Instancia

ARCA c/ GAF PRODUCCIONES S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ejecución fiscal promovida por ARCA contra GAF Producciones S.A.S. por una deuda de $37.380.785,17 fue archivada tras acreditarse que la demandada se había acogido a un plan de pagos en sede administrativa. El juzgado ordenó el archivo, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares una vez cancelado el crédito e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 023487/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Facilidades de pago Ley 11.683 Medidas precautorias Costas Certificado de deuda Arca Ley 27.430

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

GAF Producciones S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $37.380.785,17 en concepto de deuda fiscal, según Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Neuquén N° 1 dispuso el archivo de las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); estableció que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683); e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), teniendo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430art. 92 · Impuestos
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 953/2024
  • Acordada 4/2020art. 11
  • Acordada 12/2020
  • Acordada 10/2025

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