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Primera Instancia

ARCA c/ ORTEGA RIEDEMANN ERNA ABIGAIL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de la ejecución fiscal promovida por ARCA contra Erna Abigail Ortega Riedemann por una deuda de $8.771.615,35, por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo. El tribunal impuso las costas a la demandada por haber obligado al organismo fiscal a recurrir a la instancia judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021624/2026
Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo de actuaciones Certificado de deuda Medidas precautorias Costas Ley 11.683 Facilidades de pago Arca Conformidad arancelaria.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA, según Decreto 953/2024).

¿A quién se demanda?

Erna Abigail Ortega Riedemann.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $8.771.615,35 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal ordenó el archivo de las actuaciones, dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias opere sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, e impuso las costas a la demandada, teniendo por prestada la conformidad arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430art. 92 · Impuestos
  • Decreto 953
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025
  • Acordada 4/2020art. 11
  • Acordada 12/2020

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