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Cámara de Apelaciones

ALONSO, ANA MARIA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente el recurso de la AFIP y rechazó el de los contribuyentes jubilados que reclamaban la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido sobre sus haberes previsionales. Modificó la sentencia de primera instancia, limitando el período de restitución a la fecha en que cada actor adquirió la condición de jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 007465/2023/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Precedente garcia Ley 27.617 Repeticion Intereses Tasa activa Costas

¿Quién es el actor?

Ana María Alonso, María Cristina Calafate, Hugo Alejandro Le Calvet y Roberto Mario Petrelli.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. Decreto 824/2019) con la restitución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con intereses a la tasa activa del BNA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente el recurso de la demandada en cuanto al período a restituir, y rechazó los recursos de los actores (intereses compensatorios, tasa de interés, aplicación del precedente "Corillán" y la vía elegida). Las costas de primera instancia se mantienen y las de alzada se imponen a la accionada; los honorarios de segunda instancia se fijan en el 30% de los de primera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en la medida en que el actor es titular de un beneficio previsional y que en virtud de éste se efectúan descuentos en su haber en concepto de IG, el cuestionamiento sobre la constitucionalidad de dicho gravamen debe entenderse que lo es a la luz de la normativa vigente al momento de la demanda interpuesta, es decir, con la modificación operada por la ley 27.617". Sobre el fondo, el voto del juez Gallego sostuvo que "quien debió demostrar en este proceso qué es lo que se le ha dado al jubilado como beneficio en función de lo resuelto en el precedente 'García…', no es otra que la demandada AFIP". Respecto de los períodos anteriores al beneficio: "no resulta propicio extender el análisis del sub lite más allá del tiempo a partir del cual el interesado obtuvo el alta de su haber previsional". Sobre intereses compensatorios: "en virtud de lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación estos deben resultar del acuerdo de las partes o de la ley, lo que no se constata en el sub lite".

Normas que cita

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN · Fallos 342:411
  • Corillán, Eva c/ AFIPCNFed. Apel. General Roca · 29/10/2021
  • Barón, Nancy Lilian c/ AFIPCNFed. Apel. General Roca · 30/06/2023
  • Figueroa, Néstor Luis c/ AFIPCNFed. Apel. General Roca · 23/11/2022
  • RiveraCNFed. Apel. General Roca
  • FornariCNFed. Apel. General Roca
  • Schroeder, Alberto Nicanor c/ AFIPCNFed. Apel. General Roca · 21/02/2020
  • Castañón, Graciela Noemí c/ PENCNFed. Apel. General Roca · 23/11/2022
  • Palacios, Liliana c/ AFIPCNFed. Apel. General Roca · 13/12/2023
  • Reyes, Luis Alberto c/ ANSeSCNFed. Apel. General Roca · 12/08/2015
  • Cerdán, Mariano Roberto c/ Min. DefensaCNFed. Apel. General Roca · 16/03/2026
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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