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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOYE, DIEGO EMILIO s/TENENCIA SIMPLE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, en juicio abreviado, condenó a Diego Emilio Gastón Goye a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas por el delito de tenencia simple de estupefacientes. El tribunal aceptó el acuerdo de las partes, impuso reglas de conducta y una donación de $600.000 al Hospital de San Carlos de Bariloche en sustitución de tareas comunitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 007076/2023/TO01
Tenencia simple de estupefacientes Cannabis sativa Juicio abreviado Acuerdo de partes Condena de ejecucion condicional Reglas de conducta Donacion en sustitucion de tareas comunitarias Dosis umbral Principio de bilateralidad Destruccion de estupefacientes.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Diego Martín Paolini).

¿A quién se demanda?

Diego Emilio Gastón Goye, asistido por la Defensora Pública Coadyuvante Astrid Reinetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por la tenencia de 594,73 g de cannabis sativa (18.317,68 dosis umbrales) secuestrados en su domicilio de El Bolsón el 17 de abril de 2023, con tres balanzas de precisión.

¿Qué se resolvió?

Condena a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas; reglas de conducta por dos años (residencia y fiscalización, abstención de vinculación con actividades ilícitas con estupefacientes) y donación de $600.000 en dos cuotas de $300.000 al Hospital de San Carlos de Bariloche en sustitución de tareas comunitarias; destrucción de la sustancia y de las balanzas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal tiene por suficientemente acreditado que el día 17 de abril de 2023, Diego Emilio Gastón Goye tenía bajo su custodia la cantidad de quinientos noventa y cuatro con setenta y tres gramos (594,73 g) de cannabis sativa que se encontraba en el interior de una bolsa de nylon..." El tribunal señala que "la valoración de esa circunstancia... no implica de modo alguno una nueva evaluación de circunstancias ya contenidas en el tipo penal (lo que estaría vedado por el principio ne bis in idem), sino que únicamente resulta demostrativa de la puesta en peligro del bien jurídico protegido." Y, respecto del principio de bilateralidad, cita: "la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio..." (CSJN, "Amodio, Héctor L.", 12/06/2007).

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • CPPNarts. 294, 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis, 529, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHart. 5 inc. 6

Fallos que cita

  • Amodio, Héctor L.CSJN · 12/06/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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