CAVAGNI, NANCY DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La ANSES promovió apelación contra la decisión que ordenó otorgar a la actora la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, prescindiendo de la declaración jurada de salud del Decreto 300/97. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el plenario que condiciona la exigencia de esa declaración a la notificación fehaciente por parte de la Administración, e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nancy del Valle Cavagni.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge, Jorge Alberto Álvarez, denegada por ANSES por no haberse presentado la declaración jurada de salud exigida por el Decreto 300/97 y por no registrar los aportes mínimos para obtener la condición de aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, y se imponen las costas de Alzada en el orden causado, sin regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora ni a la representación jurídica de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, corresponde acatar a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que al punto respecta. En virtud de ello, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en este punto."
"Finalmente, resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir."
"En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes [...] Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto tampoco puede prosperar."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
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Normas que cita
- Decreto 300arts. 2, 4, 5, 6
- Decreto 55
- Decreto 56
- Ley 24.241arts. 27, 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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