JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ, GRACIANA DEL VALLE c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó la jubilación por invalidez ante la ANSeS, que la había denegado por no presentar la declaración jurada de salud prevista en el decreto 300/97. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender que la falta de notificación fehaciente de esa obligación, conforme el plenario Arias, impedía oponer ese requisito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029579/2022/CA001
Jubilacion por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Monotributistas Notificacion fehaciente Plenario arias Retiro transitorio por invalidez Aportante irregular Costas previsionales Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Graciana del Valle López.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez (jubilación por invalidez), denegado por omisión de presentar la declaración jurada de salud exigida por el decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución otorgando el beneficio desde la fecha de solicitud, prescindiendo de la exigencia del art. 2 del decreto 300/97. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y no reguló honorarios por la falta de contestación de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde acatar a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que al punto respecta." (en referencia al plenario "Arias").

"...la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..."

"...se encuentra acreditado que la señora López al momento de solicitar el retiro por invalidez (06/03/2017) tenía 52 años y 11 meses de edad, y que al momento de originarse su incapacidad... contaba con 16 años y 5 meses de aportes..."

"...la Cámara de la Seguridad Social (Sala I) determinó con fecha 10/11/2021 que la actora presenta un 69.68% de incapacidad laboral..."

En cuanto a Ganancias, el tribunal remitió al precedente "García, María Isabel" de la CSJN (26/3/2019), y en costas declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en precedentes propios, aplicando el régimen del art. 36 de la ley 27.423 y el CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460art. 1 inc. 2
  • Decreto 300arts. 2, 6
  • Decreto 55art. 2 (reglamentación del art. 27)
  • Decreto 56art. 4 (reglamentación del art. 30)
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68 (2° parte), 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

  • ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA (plenario) · 14/04/2026
  • GARCIA, Maria IsabelCSJN · 26/03/2019
  • ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/Amparo ley 16.986CSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
  • RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por MovilidadCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA (Sala B) · 14/12/2015
  • CATTANEO, Oscar c/ ANSES s/Reajuste de HaberesCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA (Sala A) · 02/12/2015
  • MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/Impugnación de acto administrativoCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA · 22/06/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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