DOLCEMASCOLO, JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste y la movilidad de su haber previsional por la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609, la redeterminación de la PBU y la inconstitucionalidad de descuentos y topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 24/6/2022 y dispuso el reajuste con el alcance fijado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Dolcemascolo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad del haber previsional del beneficio nro. 15-0-6055454-0-9 (ley 24.241), con retroactivos, intereses y costas. Se pidió también la redeterminación de la PBU, la inconstitucionalidad de la movilidad de las leyes 27.541 y 27.609, de la retención por impuesto a las ganancias, de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, del art. 14 de la Res. 6/09 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y que no se descuente obra social sobre los intereses.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste por movilidad con el alcance establecido en los considerandos. Hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 24/6/2022. Dispuso tener presente, en la liquidación, lo referido al tope legal, al impuesto a las ganancias y al descuento de obra social sobre los intereses. Ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla". Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse."
"...corresponde declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 24/6/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"...corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar a la demandada que efectúe el descuento exclusivamente sobre las diferencias de haberes que integran el capital, con exclusión de los intereses..."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628art. 79 inc. c (actual 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 19.032arts. 8, 9 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1157art. 6
- Decreto 824art. 82 inc. c
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 6art. 14
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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- Actis CaporaleCSJN
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