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Primera Instancia

KLAPPENBACH, NESTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Néstor Raúl Klappenbach demandó a la ANSES por el reajuste por movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 15/5/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007378/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion bienal Reclamo administrativo interruptivo Ipc Ripte Intereses tasa pasiva bcra Limites villanustre y padilla Anses.

¿Quién es el actor?

Néstor Raúl Klappenbach.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional del beneficio de jubilación nro. 15-0-5762203-0 (alta el 1/3/2013, ley 24.241), con sumas retroactivas, intereses y costas, impugnando la ley 27.609 y solicitando la actualización trimestral por IPC y RIPTE desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del haber con el alcance establecido en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a cómo quedó trabada la litis, la presente acción tiene por objeto la movilidad del beneficio. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."

"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 15/5/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 15/5/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada..."

"Que corresponde imponer las costas a la demandada vencida conforme los arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423 (según doctrina del fallo 'Morales' de la CSJN) y diferir la regulación de honorarios para cuando haya base económica firme."

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJFBB Nro. 1 · 07/10/2025
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • SpitaleCSJN
  • MoralesCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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