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Primera Instancia

GABRIELE, CONCEPCION ERNESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación del haber inicial de su jubilación y su movilidad posterior. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste con los límites de Villanustre y Padilla, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 30/6/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010116/2025
Redeterminacion de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion Pbu Isbic Villanustre Padilla Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Anses

¿Quién es el actor?

Concepción Ernestina Gabriele.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de un beneficio de jubilación (nro. 15-0-5428915-0-0, adquirido el 28/3/2012 bajo la ley 24.241), con aplicación de ISBIC y de la doctrina de "Volonté" y "Makler" para los aportes autónomos; cuestionamiento de la movilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; e inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y disponer la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; tener presente en la liquidación lo dispuesto respecto del impuesto a las ganancias; ordenar que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 30/6/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." (considerando 6to, fundado en el art. 82 de la ley 18.037, ya que el reclamo administrativo que interrumpió la prescripción fue interpuesto el 30/6/2025).

"...en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio." (considerando 8vo).

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609." (considerando 5to, punto 5.3, con remisión a "Marsili" y "Quintana"), y se ordena movilizar el beneficio trimestralmente por IPC para el período marzo 2022 – diciembre 2023.

Respecto de la ley 27.426, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad remitiendo a "Lema" y "Fernández Pastor" (considerando 5to, punto 5.1).

Normas que cita

Fallos que cita

  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • MaklerCSJN · 20/02/2003
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • BadaroCSJN
  • ElliffCSJN · 11/08/2009
  • Actis CaporaleCSJN
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • SpitaleCSJN
  • QuirogaCSJN
  • Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021
  • Di SantoCFABB · 11/06/2020
  • BenitezCFABB · 04/12/2017
  • MartínezCFABB · 08/06/2021

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